Desde hace bastante tiempo ha sido polémico el asunto del
cobro del desempleo por los trabajadores autónomos. En la nueva Ley, de la que
se podrán ver sus efectos a partir de Noviembre, es algo que autónomos y pymes
pedían a gritos, pues les proporciona una gran seguridad para poder acometer
nuevos proyectos con más garantías.
Eso sí, se han establecido unos requisitos mínimos muy
estrictos para poder cobrar dicho desempleo. Los requisitos son los siguientes:
A. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos se alegan con alguna de las siguientes condiciones:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
B. Causas de fuerza mayor que determinen el cese
de la actividad, como inundaciones, incendios o desastres naturales que impidan
el ejercicio empresarial.
C. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre
que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad
económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o
por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al
autónomo solicitante.
D. Cierre de la actividad por motivos
de violencia de género, limitando este supuesto a trabajadoras autónomas así
como divorcio en los que el cónyuge preste una relación laboral de carácter
familiar con el cónyuge en régimen de autónomos.
E. En el caso de autónomos dependientes, se
considerará que se tiene derecho a la prestación por:
- Muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal, además de las causas determinadas en concurso de acreedores.
- Incumplimiento contractual o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.
En todo el resto de supuestos, la baja del autónomo se
considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional y le
impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo, aunque cumpla los
requisitos de cotización. Por todo ello, se puede decir que ahora existe paro para los
autónomos. ¿Qué os parece?