Blog del MAPA

La Mesa de Asociaciones Profesionales de Artesanos de Castilla-La Mancha (MAPA), es una Plataforma libre en la que confluyen distintas ideas sobre la problemática de la Artesanía, al objeto de lograr un mejor conocimiento y entendimiento mutuo y llegar, si así fuera, a la unidad de criterios entre artesanos y asociaciones dispersas y a la puesta en marcha de acciones conjuntas. Bienvenidos al MAPA, sea como asociación ó como artesano individual, te animamos a participar en los comentarios con tú opinión y buen criterio. Y si te apetece cambiar la imagen de portada, enviánosla (900x400).

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Oficina Española de Patentes y Marcas



Para obtener un nombre comercial y que así te conozcan por este en lugar de por tu nombre en las relaciones comerciales, necesitarás acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas e inscribir la denominación que desees usar como nombre comercial. También es aquí donde podrás registrar una marca si quisieses que alguno de tus productos estuviese diferenciado del resto.
La marca es un signo que sirve para distinguir productos y/o servicios en el mercado, mientras que el nombre comercial sirve para distinguir una empresa en el tráfico económico.
La ventaja fundamental de la marca sobre el nombre comercial es que la marca está reconocida internacionalmente de forma que puede extenderse a otros países por procedimientos legalmente determinados. Por ejemplo existe la marca comunitaria pero no el nombre comercial comunitario, que sólo podría protegerse país por país en cada Estado por separado.
Las principales ventajas de tenerlos inscritos son: 1) Derecho al uso exclusivo de la marca o nombre comercial. 2) Derecho a prohibir la utilización de ese signo por terceros, evitando así la confusión en el mercado. 3) Derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. 4) Con la concesión adquiere un valor contable, convirtiéndose en activo patrimonial de la empresa. Además, el gasto de registrar una marca comercial en el Registro de Patentes y Marcas, resultará siempre menos gravoso que el coste asumido por la interposición de acciones judiciales de reclamación de nulidad de marca y la sustanciación del juicio civil consiguiente. + Información >>