Recientemente se ha dictado un auto por el cual el Juzgado
número 8 de Primera Instancia de Valladolid, ha impedido el embargo del piso de
una mujer que avaló la vivienda de su hija. El caso en cuestión fue suscitado cuando tras el impago de
una hipoteca, la Caja se adjudicó la casa por el 50% de su valor de tasación,
fijando ellos este porcentaje. Además, restando aún dinero para pagar el
préstamo, decidió continuar con la ejecución de la vivienda del avalista,
mientras ponía el piso ya ejecutado a la venta por un valor incluso mayor al
del préstamo que se les debía.
Bajo este supuesto, el auto ha rechazado el nuevo embargo
porque la actuación de la Caja supone un abuso de derecho, que en caso de
concederse generaría un enriquecimiento injusto y que es contraria a la buena
fe. Por lo tanto, pese a que la Caja está amparada para instar la ejecución,
hay que interpretar, como dice el Código Civil, las normas según la realidad
del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad.
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