Esta ley, de la que se podrán ver sus efectos a partir de
Noviembre, es algo que autónomos y pymes pedían a gritos, pues les proporciona
una gran seguridad para poder acometer nuevos proyectos con más garantías.
Las causas son las siguientes:
A. Por la concurrencia de motivos económicos,
técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de
proseguir la actividad económica o profesional.
B. Causas de fuerza mayor que determinen el cese
de la actividad, como inundaciones, incendios o desastres naturales que impidan
el ejercicio empresarial.
C. Por pérdida de la licencia administrativa…
D. Cierre de la actividad por motivos
de violencia de género…
E. En el caso de autónomos dependientes…