Como muchos nuevos autónomos, es muy probable que realices
tu actividad económica en tu domicilio habitual. En ese caso, ten
en cuenta que hay gastos que podrás deducir en tu declaración de IRPF como
gastos de la actividad, y otros que no.
La regla a seguir es la proporción de
domicilio que usas para desarrollar la actividad profesional. Los gastos relacionados
con la titularidad de la vivienda podrán deducirse en esa misma proporción.
Entre los gastos que pueden deducirse se incluyen los
siguientes:
- Impuestos locales relacionados con la vivienda, tales como el IBI.
- Gastos de la comunidad de vecinos.
- Seguro que tenga el domicilio.
- Amortización del domicilio.
- Intereses de préstamos que constituyan financiación de la adquisición de la vivienda.
Con respecto a otro tipo de gastos, tales como
luz, teléfono, agua… es más difícil que puedan deducirse, pues no están
relacionados con la titularidad. Por ello, para deducirlos es necesario tener
contadores por separado para la actividad y para su uso privado.
En el caso de otros bienes cuya utilización es para la
actividad profesional, siendo su uso privado en horas y días inhábiles, podrán
deducirse por entero. Pero hay excepciones con respecto a vehículos (turismos,
motocicletas y ciclomotores). Para conseguir que Hacienda admita su deducción
hay que demostrar que el vehículo se usa exclusivamente y en el 100% para la
actividad. Y demostrar eso es una difícil tarea. Leer más >>