El IRPF exige, que cualquier bien afecto ha de estarlo de
forma exclusiva, por lo que no es posible la afectación parcial.
Tan solo permite un uso privado si se hace de forma accesoria e irrelevante en
días u horas inhábiles, pero esto último no es aplicable a los vehículos. Para
que puedas deducir los gastos relacionados con el vehículo (gasolina,
reparaciones, aparcamientos,…) es necesario que esté afecto al 100% a tu
actividad.
Pueden considerarse afectos a la actividad en cuanto al IRPF
aquellos elementos patrimoniales que sean susceptibles de aprovechamiento
separado e independiente del resto. ¿Qué es esto? Pongamos un ejemplo:
Si en tu vivienda posees una habitación que quieres utilizar como taller ó
despacho, puedes hacerlo y desgravarte algunos gastos de la misma. En concreto,
la parte proporcional a los metros de la habitación, te pueden servir para
desgravar gastos de comunidad, IBI, intereses de préstamo hipotecario, etc. La
pega es que tan sólo podrás usar esa habitación para tu actividad profesional.
Además, algo que no podrás casi nunca deducir serán los suministros, dado que
es imposible saber qué fracción de la factura de la luz
utiliza una habitación, a menos que se tenga un contador para la misma. Leer más >>