Un trabajador económicamente dependiente es aquella persona que,
manteniendo la categoría de autónomo, y teniendo su propia estructura
organizativa propia, realiza la mayoría de su facturación a un mismo cliente,
pero aún así, no quiere decir que sea un trabajador de ese cliente, es decir,
no es un trabajador por cuenta ajena.
Para que un autónomo sea económicamente dependiente el 75% de sus ingresos
debe percibirlos de un mismo cliente, además, ha de prestar sus servicios de
forma directa, habitual y personal, es decir, no tener a ningún trabajador ni
subcontratar a nadie, y además, ha de tener infraestructura y materiales
propios y organizarse de forma autónoma.
¿Qué ocurre entonces si un proveedor te declara esta situación? Si cumple
los requisitos deberéis firmar un contrato por escrito e inscribirlo en el
Servicio Público de Empleo Estatal.
Existen una serie de derechos que surgen a partir de entonces a favor de
estos autónomos, en concreto son:
- Tienen derecho a
una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles.
- La jornada máxima y
el descanso semanal y en festivos se regulará en el contrato.
- Pueden interrumpir
la actividad por motivos familiares urgentes, incapacidad temporal, maternidad,
paternidad, fuerza mayor, etc.
Otro punto importante es que si finalizas el contrato sin causa justificada
deberás indemnizar al autónomo con el importe que se haya establecido en el
contrato. Si no se especificó, los tribunales cuantifican la indemnización
según varios criterios, entre los que están el tiempo que falta del contrato,
las inversiones y gastos, etc. Leer más >>