Una nueva deducción que nos trae la Ley de Emprendedores y que
intenta favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos
de emprendedores. La deducción será del 20% de las cantidades invertidas en
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, deducción
que se aplicará en la declaración de la renta del inversor. Ahora bien, tiene límites. La inversión máxima deducible
será de 50.000 € anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 €.
Para la base deducible se computará el valor de adquisición de las acciones o
participaciones y no se podrán incluir cantidades que se hubieran beneficiado
de deducciones por cuentas de ahorro – empresa o de deducciones autonómicas
similares.
Requisitos para acceder a la deducción. Existen una serie de requisitos que deben cumplir tanto la
empresa donde se invierte como el inversor, y son:
- Las acciones o participaciones adquiridas se deberán mantener un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años.
- El inversor no podrá tener más del 40% del capital social, ni directa ni indirectamente.
- Para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.
(Capítulo I de II) + INFORMACIÓN >>