Estos requisitos que menciona este último apartado, son
algunos de los que deberá cumplir el inversor para favorecerse de la inversión.
El listado completo de sus requisitos es el siguiente:
- Podrá ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.).
- Es necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
- No podrán superar los 400.000 € anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Si la sociedad forma parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.
- La empresa tendrá una antigüedad máxima de tres años. Las acciones o participaciones deberán ser adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital en los tres años siguientes.
- No serán deducibles las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.
(Capítulo II de II) + INFORMACIÓN >>